REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo del 2011


Asunto No KP01-D-2008-000473

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del jovencito IDENTIDAD OMITIDA. , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Abril del año 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encuentran plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 01 de Diciembre de 2009 se celebra audiencia de CONCILIACION, donde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fueron impuestas las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Estudiar o Trabajar y presentar constancia de estudios o de trabajo, cada 3 meses ante el tribunal. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de acercarse a la Victima. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (10) meses, por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cesan las medidas cautelares. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario