REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001083

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 17 de Agosto del 2010, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe a los funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal, quienes se presentaron ante su despacho, con los Jóvenes, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS quienes fueron aprehendidos, en circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es todo.

SEGUNDO: En fecha 18 de Agosto del 2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Jenny Hernández, la secretaria de sala Abg. Gloria García y el alguacil de Sala Francisco Castillo en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de calificación de flagrancia fijada para las 08:30 a.m., se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA Previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, el adolescente DATOS OMITIDOS, en compañía de su representante legal, la Defensa Pública Abg. Fanny Romero. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, el mismo fue aprehendido cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Iribarren, en fecha 17-08-2010, en horas de la tarde encontrándose realizando patrullaje en la Avenida Vargas frente al anticanceroso visualizaron a una ciudadana que hacia señas para que se detuvieran, y quien informo a los funcionarios que a escasos minutos dos sujetos uno moreno con la cara muy golpeada, que vestía pantalón de color rojo y franela blanca, con gorra y el otro alto, vestía franela blanco con morado y blue jean, le habían despojado bajo amenaza de los zarcillos y tres anillos, por lo que procedieron a realizar recorrido por el sector, observando en el cruce del final de la avenida Vargas a dos sujetos con las características antes aportadas, darles de inmediato la voz de alto, y uno de los ciudadanos el que vestía pantalón rojo y franela blanca hace caso omiso y emprende huida, lográndose su alcance a la altura de la avenida Libertador con entrada a la Concordia, en el lugar se apersona la ciudadana agraviada quien identifica al ciudadano como el que le había despojado de sus zarcillos y anillos, para el momento el sujeto quien vestía, franela de color blanco y pantalón Jean de color rojo, suelta de la boca un (01) par de zarcillos de color amarillo, incrustados con siete piedras de color vinotinto, a lo que la ciudadana reconoce como suyas, quedando identificado el ciudadano como DATOS OMITIDOS precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, Asimismo visto que el mismo no presenta su cédula de identidad solicito de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA, se acuerde su detención por identificación, asimismo solicito copia simple del folio 09, es todo. Se deja constancia que en este acto el Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo.

TERCERO: En fecha 16 de Marzo de 2011, fue recibido Certificado de Defunción del Adolescente DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL PARRAGA