REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001163

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Septiembre del 2008, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe a los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Unidad de Seguridad y Inteligencia, para el Transporte Publico quienes se presentaron ante su despacho, con el adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue aprehendido, en circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es todo.

SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre del 2008, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Lismary Vidoza y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve, Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, Se solicita Artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y la presentación ante este Tribunal, solicito copias certificadas de las actuaciones del adulto. Es todo.

TERCERO: En fecha 27 de Abril de 2011, fue recibida Acta de Defunción del Adolescente DATOS OMITIDOS es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL PARRAGA