REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ppREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-001128
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Betzibeth Segovia, en fecha 24-08-10, consigna constante de diez (10) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente 1. DATOS OMITIDOS., por considerarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

LOS HECHOS
“En fecha 19-10-09 los funcionarios de la Unidad de Operaciones Caninas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Cabo Segundo (PEL) Yoeldi Fonseca, C.I. V-13.922.235, Agente (PEL) hazle Zarvace, C.I. V-20.928.262 adscritos a este Órgano antes mencionado, cuando estando en patrullaje por la Avenida Vargas entre carreras 22 y 23, observaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul, chemise de color amarillo con raya negro y rosado y un bolso sobre sus hombros, quien al ver los funcionarios policiales trata de devolverse apresuradamente, dándole los funcionarios la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera lo que portaba negándose el mismo, y es por ello que los funcionarios policiales proceden a realizarle una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón trece (13) envoltorios de regular tamaño de material plástico, de los cuales once (11) envoltorios confeccionados en material plástico de color verde y negro atados en uno de sus extremos con hilo de color azul, contentivos de presunta droga y dos (029 envoltorios de regular tamaño confeccionados en material plástico uno de color amarillo y el otro de color amarillo y negro atados en uno de sus extremos con hilo de pabilo de color blanco, de presunta droga. Así mismo le fue solicitado que mostrara lo que llevaba dentro del bolso de material sintético de color negro y azul con bordes blanco, observando dentro del mismo una franela de color negro, una gorra de color negro con la bandera del Estado Lara, bordada en el lado derecho y las letra BFM y al frente un escudo alusivo a la Brigada General Francisco de Miranda y un carnet a nombre de DATOS OMITIDOS., que lo acredita como miembro activo de la Brigada General Francisco de Miranda, Procediendo los funcionarios policiales a su detención e identificación como: DATOS OMITIDOS., …(…).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-05-11, La Representante del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven antes señalado en cuanto a la medida cautelar se mantenga la misma una vez conste su verificación por lo que solicito el enjuiciamiento del adolescente por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, con una sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06)meses, Seguidamente el juez impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso del derecho de admitir los hechos el imputado manifiesta: se acoge al precepto constitucional expresando al tribunal su voluntad de no declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público, por infundada y Ratifico el escrito de fecha 15-02-2011, Rechazo la acusación por infundada y ofrezco escuchar en Juicio el testimonio de Mario Martínez, Impugno la idoneidad, responsabilidad y honestidad del testigo de la aprehensión Argenis Rafael Rivero Riera quien presenta antecedentes penales por los delitos de Hurto Drogas y Azote de Barrio, pido la admisión del testimonio del ciudadano Mario Martínez y pido pasar a Juicio el presente asunto para conocer la verdad de los hechos. Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo V del numeral 1 al 9° del escrito de acusación folios 64 al 66 del asunto. A los cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba.


TERCERA: Se ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan los presentes notificados. Se procederá a fundamentar la misma por auto separado dentro del lapso de Ley siendo que quedan las partes debidamente convocadas a concurrir dentro de los 5 días siguientes al presente acto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA