REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto 26 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2008-000004

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO


En fecha 16-12-2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, en fecha de 03 de Diciembre de 2007, a favor del adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) por el presunto delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.


FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 16 de Diciembre de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el presunto delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA