REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000318
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 30-11-2010, efectuado por la fiscal (a) 19º del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
PRIMERO: Los Hechos se especifican en de fecha 20-03-2009, los funcionarios DTGDO. LUIS VASQUEZ y AGTE ENGELBERT ORELLANA adscritos al puesto policial del Obelisco de la Policía del Estado Lara, se trasladaron a la Unidad Educativa Rafael Villavicencio en donde se entrevistaron con los ciudadanos ROSA FRANCO y ANTONIO PEREZ, quienes manifestaron que habían agarrado a un adolescente saliendo por la parte posterior de la pared de la cantina del mencionado plantel y no le habían incautado nada, luego le hacen entrega a los funcionarios del adolescente quien dijo ser y llamarse (Identidad Omitida), (para ese momento que se produjo el hecho).
SEGUNDO: En fecha 14 de Julio del 2010, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: en vista que el adolescente ut supra había sido atrapado por dos ciudadanos saliendo de la Unidad Educativa Rafael Villavicencio por un sitio que no es el adecuado (agujero en la pared posterior), pero tomando en consideración que para el momento que fue revisado no se le logro incautar ningún objeto de interés criminalistico y por cuanto hasta la presente fecha no se ah podido encontrar elemento que lo vincule con el hecho por el cual fue imputado por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (Identidad Omitida) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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