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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección  Adolescente
 Barquisimeto 23 de Mayo de 2011
 
 ASUNTO: KP01-D-2007-001859
 
 SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
 
 En fecha 27-08-2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Lesiones personales en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña  y del Adolescente, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
 
 FUNDAMENTO DE DERECHO
 Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 27 de Agosto de 2010,  no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
 
 DECISION
 
 Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Lesiones personales en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
 
 LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIBEL PARRAGA
 
 
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