REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000591
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, a los adolescentes DATOS OMITIDOS. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que el joven presenta causa signada con el numero KP01-D-2010-000479, por ante el tribunal de control Nº 2.) DATOS OMITIDOS. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que el joven NO posee otras causas.)
DE LA AUDIENCIA
En el fecha 01 de Mayo de 2011, siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y el alguacil de Sala FRANK AGUIRRE. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. La Fiscalia presenta en este acto a efectos videndi, prueba de orientación, de la cual se desprende un peso bruto de Ocho coma Ocho (8,8) gramos y un peso neto de Seis coma Siete (6,7) gramos de Marihuana. Asimismo solicito al tribunal de conformidad con el Art. 148 de la Ley Orgánica de Droga la destrucción de la droga incautada. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días, en cuanto a DATOS OMITIDOS, y presentación cada 8 días, en cuanto a DATOS OMITIDOS, por presentar otra causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y DATOS OMITIDOS expuso: Soy consumidor. Es todo. DATOS OMITIDOS expuso: Soy consumidor. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa publica quien expone: En aras de garantizar los derechos de mis defendidos, solicito se le impongan presentaciones cada 30 días, y solicito se realicen exámenes psiquiátricos a mis representados. Es todo.
DECISION
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS la medida cautelar establecida en el Art. 582 literales B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días en cuanto a DATOS OMITIDOS, y presentación cada 8 días, en cuanto a DATOS OMITIDOS, por presentar otra causa. Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Art. 148 de la Ley Orgánica de Droga. Se acuerda la práctica de examen psiquiátrico y psicológico a los adolescentes de grado de adicción, en el Hospital Luís Gómez López. Igualmente se acuerda por lo manifestado por el joven de ser consumidor, que asista obligatoriamente a charlas en el IDENNA ubicado en la calle 30 con carrera 22 y 23, frente a CANTV de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA