REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000587
FUNDAMENTACION PARA DEJARLO BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, al adolescente DATOS OMITIDOS. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que el joven presenta causas signadas con los números KP01-D-2010-001546, Tribunal de Control Nº 2, KP01-D-2010-000116, tribunal de Ejecución, KP01-D-2009-000600, tribunal de control Nº 1, KP01-D-2008-000397, tribunal de control Nº 1).
DE LA AUDIENCIA
En el fecha 01 de Mayo de 2011, siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 542 Y 617 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y el alguacil de Sala FRANK AGUIRRE. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Por cuanto este es un caso correspondiente a la fiscalia 18º del Ministerio Público, esta Fiscal solicita se le imponga al joven la Medida establecido 582, literal B, Cuidado y Vigilancia del Centro, hasta que sea fijada la audiencia fijada por la Fiscalia 18 en su escrito; asimismo solicito el traslado del joven a la Fiscalia 18º para sui imputación, el día: lunes 2 de Mayo de 2011, a las 02:00 P.M. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa publica quien expone: Solicito se lleve a cabo la imputación de mi representado, es todo.
DECISION
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: ACUERDA el traslado del joven DATOS OMITIDOS, para el día Lunes 02 de Mayo de 2011, a las 02:00 p.m., para la Fiscalia 18º del Ministerio Público, a los fines de su imputación formal. Se acuerda fijar audiencia en este Tribunal para el día 03 de Mayo de 2011, a las 03:00 P.M. Se acuerda la permanencia del joven en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con lo establecido en el artìculo9 582, literal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cuidado y vigilancia del Centro.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA