REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000156

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION

Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Defensora Publica, Abg. Zonia Almarza, actuando en la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita la extensión de la medida cautelar impuesta el 04-02-2011. Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta por este Tribunal 04-02-2011, la medida cautelar de presentación contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación e Imputados, en virtud del cumplimiento de dicha obligación, en vista de que el joven ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente sea cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL PARRAGA