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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001154
 
 FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
 
 JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS
 SECRETARIO: Abg.  Ellyneth Gómez
 ALGUACIL:    Jamfri Martínez
 FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
 ADOLESCENTES:  IMPUTADOS: (IDENTIDADES  OMITIDAS).
 DEFENSA PUBLICA: Fernando Escarra (solo por este acto por la defensora publica FANNY ROMERO)
 DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
 Realizada como fue en  fecha  13-05-2011,  la audiencia  Preliminar, convocada por este Tribunal, vista  la solicitud realizada por la Defensa Publica, con relación a los adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS).
 Defendido por el defensor publico Abg.Fernando Escarra (solo por este acto) , por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
 En la audiencia preliminar se le otorga  la palabra a la Defensa Pública, solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal solicito Conciliación y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para la salud. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses 5. No portar ningún tipo de arma. Es todo. El Ministerio Público expone: Oída la exposición de la Defensa no me opongo a la Conciliación, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) meses, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Acto seguido la Jueza impuso a las adolescentes de autos del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismas y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como lo es la conciliación y el  procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó a los adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS), si desean declarar y responden lo siguiente de manera individual si deseo declarar: “estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
 
 Este Tribunal  antes de  decidir  considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
 PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra de los adolescentes por un delito en el  que  no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es  por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas  mencionadas.
 
 La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se  persigue con la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISION
 Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS),  visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, Se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de DIEZ (10) meses, a los Adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS), con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para la salud. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses 5. No portar ningún tipo de arma.
 En Barquisimeto, a los Diecinueve  (19) días del mes de Mayo del año 2011.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 JUEZ   DE CONTROL Nº 01
 ABG. MARIBEL PARRAGA
 
 LA SECRETARIA
 
 
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