REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-001250

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIRRA NAVARRO y el Dr. JUAN CARLOS SALDIVIA, Fiscal Auxiliar a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27 de Noviembre del 2009, se realizo audiencia de presentación en la cual remiten en calidad de detenido a los adolescentes (Identidades Omitidas), al Tribunal de control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el que el tribunal decidió; Declarar con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acogió a la precalificación fiscal por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales literales “B”, “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, se imponen las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinal 3, 5 y 6, como lo Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riegos para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo en caso de que el denunciado se negase cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredía o algún integrante de su familia.

SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre del 2010, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIRRA NAVARRO y el Dr. JUAN CARLOS SALDIVIA, Fiscal Auxiliar, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (Identidades Omitidas), tomando en consideración que no se puede demostrar con certeza que los adolescentes ut supra realizaron un acto que lesionara física o psicológicamente a la ciudadana Aida Torres, ya que se carece a la presente fecha de pruebas para demostrarlo, mas aun cuando en el transcurso de la investigación fiscal a solicitado resultado de los exámenes que debió practicarse la victima de los cuales no se obtiene respuesta, pero no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad penal de estos adolescentes. Es por lo que considera esta representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a los adolescentes (Identidades Omitidas), por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (Identidades Omitidas) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), (para el momento del hecho), y (Identidad Omitida), de 17 años de edad, (para el momento del hecho); Por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil oncee.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA