| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000665
 
 FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
 
 Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, a los adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS). Asistidos por la  DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIELA LAMEDA.
 
 AUDIENCIA  PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE
 APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
 
 En el día de hoy  siendo el día y hora fijado  para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria  de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes indicada  al comienzo  del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Alteración del Orden Publico Y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal  y sancionado en  la Ley Orgánica  del Niño,  niña  y Adolescente). Solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582  literal  B  y  C permanecer bajo la  vigilancia de su  representante legal  y  presentación ante el Tribunal  cada 30 días y solo para el Adolescente (Identidad Omitida) que su presentación sea cada 8 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y expusieron de manera individual: Los Adolescentes se acogen al precepto constitucional por lo que solo declara el Adolescente (Identidad Omitida) quien expone: Nosotros durante la huelga estábamos adentro de la institución y cuando avisaron que ya no había nada suspendieron las clases en el Cují entonces llegamos y salimos del liceo y estábamos pasando por la acera derecha y estaban los policías y saludamos a los detenidos que tenían ellos y como nos vieron sudados llegaron y nos llamaron y les dijimos que no estamos haciendo nada y ellos nos preguntaron porque venimos sudados y les dijimos que era porque veníamos caminando y hacia mucho calor y nos pusieron en la acera y nos dijeron que vamos presos. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa privada quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario; solicito se imponga medida cautelar de las contenidas en el Articulo 582 literal B y C presentación cada 30 días para todos mis representados ya que (Identidad Omitida) esta cumpliendo con sus presentaciones del otro asunto que tiene. Es todo.-
 DECISION
 Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1.-)  Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo  de la LOPNNA, 2.-) Se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. 3.-) Se  impone  a los  adolescentes (IDENTIDADES  OMITIDAS), a quien se le precalifica la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal  y sancionado en  la Ley Orgánica  del Niño,  niña  y Adolescente,  la  medida  cautelar establecida  en  el  articulo 582  literal  B  y  C  permanecer bajo la  vigilancia de un  representante legal y presentación al Tribunal cada 30 días, a excepción de (Identidad Omitida), el mismo presenta otra causa por el  mismo delito se le acuerda las presentaciones cada 8 días.
 Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
 
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIBEL PARRAGA
 
 
 |