REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 09 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009 -011059
Vista la solicitud de fecha 08 de febrero de 2011 formulada por La Defensora Pública Penal Yoli Méndez, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado en autos ÁNGEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 17.727.629, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en autos a los folios 30 al 32, ambos inclusive Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 3 de diciembre del 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 14 de abril de 2010 , por el Tribunal primero de control Nº 1 de circuito judicial del estado Lara de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado Complicidad Necesaria , previsto y sancionado en el artículo 458 Y 84 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: Tres (03) Año, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Consta al folio 50 y 61 Certificación de Antecedentes Penales del penado de marras de fecha 19 de enero del 2011 y el 03 de diciembre de 2010 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales.

TERCERO: Consta a los folios 81 al 83 y ambos inclusive Informe Técnico de fecha 18 de abril de 2011, en oficio 201 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un Pronostico Favorable por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- cuenta con altos niveles de simpatía para mantener y consolidar relaciones interpersonales.
2.- Es primario.-
3.-se muestra intimado ante la pena.
4.- No reporto antecedentes policiales anteriores.-
5.-se evidencia apoyo afectivo y correctivo.
Por lo que se recomienda:

- Continuar con su responsabilidad.
- Orientación para que culmine sus estudios de bachillerato.
- Alguna otra que el juez estime conveniente.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA: Al ciudadano González Mendoza Ángel de la Cruz, C.I.V-Nº 17.727.629, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Ofíciese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4|


ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA