REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000121
ASUNTO : KP01-P-2009-000121



FUNDAMENTACION
DESTACAMENTO DE TRABAJO


Abocado al conocimiento de la presente causa, y revisado exhaustivamente el presente asunto y la solicitud de la defensa publica Abogada, YELITZA DURAN GELVEZ, en la cual peticiona que este tribunal se pronuncie sobre la Formula Alternativa Del Cumplimiento De Pena (Destacamento De Trabajo), visto el contenido del Informe Técnico Nº 397, del penado: GUSTAVO ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, de nacionalidad venezolana fecha 25 de abril de 2011, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy , así como reclasificación de la penada remitida por la Junta de Clasificación recluido en el internado judicial de Yaracuy en fecha 25 de abril de 2011, a los fines de proveer sobre el petitorio, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Nº 4 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos (Folio 189 al 191) ambos exclusive en Decisión de cómputo de pena de fecha 27 de abril de 2011, donde el penado, ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, nacido el 16-07-89, Hijo de MIREYA COROMOTO MONTEVERDE, venezolana, y de FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO venezolano profesión u oficio: HERRERO Y ESTUDIANTE, residenciado Av. san Vicente entre 55 y 56 Barquisimeto estado Lara. Telf. 02517144545 condenado en fecha 08-05-2009, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3de la ley sobre el hurto u robo de vehiculo automotor y 277 del código penal respectivamente..

Así mismo, consta de Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha de 27 de abril de 2011 del penado ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ cédula de identidad Nº 22.190.243 opta a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que cursa a los folios 185 al 187, Informe Técnico Nº 397 de fecha 06 de abril de 2011, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa al penado: ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº. 22.190.243, en base a las siguientes consideraciones: Es primario en la comisión del delito, adecuado apoyo familiar, niveles mínimos de prisionalización, tiene disposición al cambio, asume su responsabilidad con adecuada autocrítica y cuenta con hábitos laborales.

Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente:

“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su artículo in comento establece:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario…”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un Psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o psiquiatra …”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

Certificado de Clasificación al penado, ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, remitida por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro, recluido en el internado judicial de Yaracuy , donde se observa que el penado de marras fue clasificado en el grado de mínima seguridad.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenada el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado el penado, ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, actualmente cumpliendo en el internado judicial de Yaracuy ,cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de TRES (03) MESES a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que del penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , por el lapso mínimo de TRES (03) MESES, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: ALFREDO FIGUEREDO MARQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 22..190.243, recluido en el internado judicial de Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
2. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
3. Recibir charlas con base a la prevención del delito dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
4. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de cumplimiento de régimen.
5. Dictar charla a los compañeros destacamentarios en presencia de su delegado de pruebas y grupo familiar sobre el tema de las drogas como delito de lesa humanidad.
6. Asistir a charlas y/o talleres guiados hacia el crecimiento personal.-
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Culminar sus estudios Básicos y Diversificados.
9. Realizar trabajo comunitario.
10. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se advierte el penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes, al penado (Con copia certificada de la presente decisión), remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernocta y al Centro Penitenciario de Centro Occidente copia certificada de la presente decisión. Líbrese boletas de traslado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese




El Juez

El Secretario

Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco