REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005199

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 24/05/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado Oglis Antonio Chirinos González, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.926.535, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem; y a quien le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto el 16/06/2010. A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
ANTECDENTES DEL CASO
En fecha 16/06/2010, le fue otorgado al penado antes mencionado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones, 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Someterse a tratamiento psicológico 5- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 6- Continuar con los estudios iniciados.
Ahora bien en fecha 04/02/2011, este tribunal recibe comunicación Nº 068-2011, de fecha 21-02-11 proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Hernández”, donde los integrantes de la evaluación sobre el comportamiento del penado emitió un Pronóstico Reservado, dejando a consideración del juez la decisión aque a bien pudiera tomar; por lo que este tribunal en reiteradas oportunidades fijó audiencia a los fines de escuchar a la delegado de prueba (supervisora), al Ministerio Público , al penado y su defensa técnica y en fecha 24-05-2011, se realizó la audiencia.
Constituido el tribunal, se verificó la presencia de las partes y se le concede la palabra a la delegado de prueba Arnyze Sánchez y expuso:“vengo a aclarar la situación del penado según informe de progresividad de fecha 21/01/2011, donde consta que el pronostico es reservado cabe destacar que si bien es cierto el caso cuando nos llega viene con libertad condicional pasada nosotros lo supervisamos, durante 3 a 4 meses aproximadamente muchos de ellos toman una actitud desfavorable porque se sienten como en presión, en vista de esta situación en fecha 06/09/2010 se solicita una audiencia para darle las condiciones y que la juez le esclarezca el beneficio desde allá se le coloca su pronostico reservado en vista de eso cuando se envía el informe desde esa fecha hasta ahora el caso ha tenido una conducta favorable, cambio su aspecto físico, cuenta con apoyo familiar, las condiciones o recomendaciones para el caso es asistir a talleres de crecimiento personal para que tenga una ayuda y continuar con las charlas a prevención del delito se puede decir que ha ido reinsertándose a la sociedad, se le ve deseos de superación incluso. Es todo”. La ciudadana juez le pregunta a la Delegada de prueba que si ella cree que se esta reinsertando en la sociedad, contentando que evidentemente si, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al penado una vez impuesto del precepto constitucional y de sus derechos y expuso: “yo no quiero manifestar nada, yo me estoy portando bien, estoy trabajando, yo no quiero volver a estar preso, eso es parte de la vida pero no quiero volver a estar allá y lo estoy superando. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública penal y expuso: “como es una audiencia para aclarar la información de la delegada de prueba y vista su solicitud de que debe asistir a charlas de crecimiento personal, para esta defensa lo mas ajustado a derecho es que el penado asista a dichas charlas y en virtud de que el mismo opta a su libertad condicional y que existe una progresividad por parte del penado, se le establezcan unas nuevas condiciones a los fines de que se le otorgue la libertad condicional que le corresponde. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “una vez oída la expocision de las partes y en especial la declaración de la delegada de prueba, donde expone una aclaratoria sobre el informe de conducta de fecha 21(02/2011 donde en su conclusión se señalo como un pronostico reservado donde la delegada de prueba en este acto aclara dicho pronostico manifestando a viva voz que la conducta asumida por el penado ha sido progresiva dando de esta manera un pronostico favorable considerándose que se le pueda otorgar la libertad condicional es por lo que este representante fiscal no se opone a el otorgamiento de la libertad condicional que ya opta el mencionado penado y solicito que se le inste al mismo sobre la condiciones que le imponga el tribunal. Es todo”.
Una vez escuchas a las partes el Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: revisadas las actuaciones y delegado de prueba Arnyce Sanchez quien fue designada a los fines de supervisar el régimen de prueba atorgado al penado en fecha 16/06/2010, en virtud de que el informe de pronostico se consigna y el mismo es reservado es por lo que se escucho a la referida delegada y por cuanto manifestó que la conducta del penado de auto es progresiva, que se esta reinsertando a la sociedad y que su conducta es buena y en virtud de que el informe de pronostico deja a criterio del juez en cuanto al otorgamiento o no de la libertad condicional es por lo que se procede en este acto a otorgar la Libertad Condicional al penado Oglis Chirinos González tomado en cuenta que opta a la misma desde el 24/04/2010 conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: En virtud de que el informe de pronostico se consigna y el mismo es reservado es por lo que se escucho a la referida delegada y por cuanto manifestó que la conducta del penado de auto es progresiva, que se esta reinsertando a la sociedad y que su conducta es buena y en virtud de que el informe de pronostico deja a criterio del juez en cuanto al otorgamiento o no de la libertad condicional es por lo que se procede en este acto a otorgar la Libertad Condicional al penado Oglis Chirinos González, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna. Imponiéndose a tenor de lo dispuesto en el Artículo 510 eiusdem las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 2.- Acudir de manera inmediata a la UTASP 3.- Realizar un trabajo comunitario para lo cual deberá presentar constancia cada 3 mese y será canalizado con el delegado de prueba 4.- Asistir a charlas o talleres de crecimiento personal 5.- No involucrarse en un nuevo delito y 6.- Mantenerse activo laboralmente por lo que deberá presentar constancia de trabajo cada 3 meses ante el delegado de prueba. Dichas condiciones serán por el lapso que le falta por cumplir de condena la cual extingue el 24/08/2012. Se advierte al penado de auto que en caso de incumplimiento de las condiciones será revocada la formula alternativa de libertad condicional y se ordenara su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA