REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003549

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Me ABOCA al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones se constata que en fecha 21/05/2010, se recibe oficio 269/2010 de fecha 18/05/2010, suscrita por la T.S Zulia Barrios, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, informando de la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del penado Juan Carlos García Barradas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.309.469, a quien este tribunal en fecha 16/04/2010 le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto. Así mismo se constata auto de fecha 07/07/2010, donde el tribunal deja sentado que revisado el sistema juris 2000, se constata que efectivamente el penado se encuentra recluido en el centro penitenciario región centro occidental a la orden del tribunal de control Nº 4 bajo el Nº de asunto Nº KP01-P-2010-002789, pero que a la fecha no se le había admitido la acusación, pendiente como se encontraba este tribunal de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la revocatoria de la medida otorgada, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Revisado el sistema juris 2000, se constata que en fecha 07/05/2010 el tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación decretó privativa de libertad al penado de autos y en fecha 24/08/2010, en audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió acusación por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1 del Código Penal y ordena se apertura juicio oral y público manteniendo la medida judicial privativa de libertad y actualmente el asunto se encuentra en el tribunal de primera instancia en funciones de juicio Nº 04.
Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad actualmente a la orden del Tribunal de Juicio Nº 04, aunado al evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado como lo es el Régimen Abierto por habérsele admitido una nueva acusación, la cual se constató en el asunto KP01-P-2010-002789 actualmente llevado por el tribunal de Juicio Nº 04 y por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal en la que se le decreto medida privativa de libertad. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto concedida al penado: Jesús Argenis Antique Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.309.469 por habérsele admitido nueva acusación en fecha 24/08/2010 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y en la que se decretó privativa de libertad bajo el asunto Nº KP01-P-2010-002789 y que actualmente se encuentra en el tribunal de juicio Nº 04 y en consecuencia haber incumplido las condiciones propias del Régimen Abierto. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental. Se ordena la actualización del cómputo de pena a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández remitiendo copia de la presente decisión.. Ofíciese al Juez Cuarto de Juicio Nº 04. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli


La Secretaria