REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000628

Revisado el presente Asunto, esta Juzgadora se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe de Progresividad practicado al penado EDECIO DANIEL PÉREZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.610.313, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de régimen abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico del Centro de Residencia Supervisada de Maracay Estado Aragua “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza” y quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal y los fines de proveer sobre el petitum realizado por el Directora y Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada antes señalada se observa:

Consta a los folios 785 y 786 del asunto, auto de Ejecución del Cómputo de Pena, de fecha 17 de Mayo de 2007, donde se evidencia que el penado Edecio Daniel Pérez León, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO INSTIGADOR, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 2º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 408 ordinal 2º en concordancia con los artículos 80 y 83 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos y señala que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Libertad Condicional a partir del 25DIC2010.
Consta en la pieza 5, Informe de Progresividad suscrito por el Directora y Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Feilx Saturnino Angulo Ariza” Maracay Estado Aragua, sobre el penado de autos, con una evolución y conducta FAVORABLE A LA POSTULACIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Régimen Abierto, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de los integrantes del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Feilx Saturnino Angulo Ariza” Maracay Estado Aragua, así se desprende de la conclusión del Informe.
Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por ,los integrantes del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Feilx Saturnino Angulo Ariza” Maracay Estado Aragua, se evidencia que efectivamente el ciudadano: Edecio Daniel Pérez León, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.610.313, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo tales funcionarios del Centro de Residencia Supervisada y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable en el comportamiento del mismo y siendo que Opta desde el 25/12/2010, a la Libertad Condicional y constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con el régimen abierto, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo por el lapso que falta de cumplimiento de condena la cual extingue el 25/04/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Cumplir estrictamente con las condiciones que le imponga el delegado de prueba y el Tribunal
• No cambiar del lugar de residencia y en caso de hacerlo notificar de inmediato al delegado de prueba asignado o al tribunal
• Asistir a talleres o charlas relacionadas con el crecimiento personal
• Abstenerse de tener contacto con los familiares de la víctima
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 3 meses.
• Realizar un Trabajo Comunitario, el cual será canalizado con el delegado de prueba
• No cometer otro Hecho Ilícito.
• No portar ningún tipo de arma

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDECIO DANIEL PÉREZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.610.313, por el tiempo que resta de pena la cual extingue el 25 de Abril del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua remitiendo copia de la decisión. Líbrese oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Feilx Saturnino Angulo Ariza” anexándose copia de la decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

La Juez de Ejecución Nº 03


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli



La Secretaria