REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE


Me aboco al conocimiento de las presentes actuaciones y dicto el siguiente pronunciamiento.
Revisado el presente asunto, seguido en contra penado el ciudadano: MARIO LUÍS LÓPEZ RAGUA, identificado con cédula de identidad Nº 19.696.150, quien fue condenado Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de agosto del 2.007, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de laLey Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (derogada) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, este Tribunal observa:


Que de la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 160, Acta de Defunción, debidamente suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el ciudadano: MARIO LUÍS LÓPEZ RAGUA, falleció el día 06 de Junio del año 2000, según certificado de defunción Nº 1431188, de fecha 07/062008, a consecuencia de hemorragia interna herida por arma de fuego, suscrito por el Dr. Juan B. Rodríguez.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: MARIO LUÍS LÓPEZ RAGUA, identificado con cédula de identidad Nº 19.696.150, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado MARIO LUÍS LÓPEZ RAGUA, identificado con cédula de identidad Nº 19.696.150, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos del certificado de defunción, al Fiscal del Ministerio Público, a los familiares del penado, a la defensa y Líbrese oficio al Delegado de Prueba, acompáñese copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 03


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli


La Secretaria