REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005782

Me aboco al conocimiento de la presente causa y por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, relacionado con la penada MARÍA ELIZABERTH SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.670, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 5°: Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Artículo 6°: Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado.
El artículo 508 del Código Orgánico procesal penal establece lo siguiente:
“Art. 508- Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…”
En consecuencia en las actas se comprobó que la referido penada realizó Curso de Elaboración de Productos a Base de Sábila desde el 06-07-2010 al 08-05-2010 y Curso de Piñatería desde el 16-08-2010 al 15-10-2010 en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental, los días lunes, Martes, Jueves, Viernes, con una Jornada diaria de Siete (07) horas diarias, dando como resultado Quinientas Horas, que da un resultado de sesenta y dos (62) días que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría en Treinta y Dos (32) Días, que corresponden a UN (01) MES Y UN (01) DÍA de Redención por el Estudio, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO solicitado por e la penada MARÍA ELIZABERTH SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.670, por el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras “a” y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.

La Juez de Ejecución Nº 03


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli



La Secretaria