REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03

Barquisimeto, 10 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010910

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas y paso a dictar el siguiente pronunciamiento:
Revisadas las actuaciones y visto el Informe Técnico Nº 143, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de fecha 02-05-2011, oficio 492, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado Luís Alberto Valenzuela Colina, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.591, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de los Cinco (5) Años.
3.- Que la penada o penado, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o delegada de prueba.
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, pues fue condenado efectivamente a Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión

Se verifica en autos informe técnico el cual arrojó un pronostico FAVORABLE; al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Ahora bien el numeral 2 del artículo 493 (vigente) establece el requisito de Certificado de Clasificación, el cual no consta en autos; en atención a ello, se asimila y valora la circunstancia prevista en el artículo 493 numeral primero a la señalada en el artículo 500, Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, lo atinente a un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, considera esta juzgado que al arrojar pronóstico favorable el penado fue evaluado por los especialista sen la materia por lo que se infiere que no es un sujeto de peligrosidad y que su conducta en el penal ha sido progresiva, por lo que se asimila el Pronostico de Conducta al requisito establecido en el numeral 1 del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 96 de la 2 pieza OFERTA LABORAL, suscrita por la ciudadana Dormida Principal, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.194, quien es gerente de recursos humanos de la Empresa “ Industria Nacional de Conexiones” C. A, ubicada carrera 5, Zona Industrial I Barquisimeto Estado Lara, donde oferta al penado para desempeñarse en la referida empresa como operador de máquinas, con un horario de lunes a jueves de 07:30 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:30 pm y los días viernes de 07:30 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:30 pm

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así mismo consta al folio 100 de la 2 pieza, Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 05-05-2001, donde se establece que el penado solo tiene como antecedente el asunto en estudio.

MOTIVA

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena No Excede de Cinco (05) Años; Pronóstico Favorable realizado por un Equipo Técnico; Se presentó Oferta de Trabajo y se constata de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el Miércoles 11 de los Corrientes a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses al Delegado de Prueba
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito
• Recibir charlas o talleres a los fines de recibir orientación en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y si es necesario recibir tratamiento
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba
• Abstenerse de Ingerir Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
• No portar armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Luís Alberto Valenzuela Colina, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.591, por el lapso de pena que le falta por cumplir que sería tomando en cuenta el cómputo que seria de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEIENTE (20) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Libertad con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado con expresa mención que debe comparecer obligatoriamente ante este Tribunal el día Miércoles 11 de los Corrientes a notificarse de la presente decisión, en caso de no comparecer se revocara el beneficio acordado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 03


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI


LA SECRETARIA