REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 18 de mayo del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KK01-P-2006-001639
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ANGEL JOSÉ GARABÁN FANEITE, C.I.V-Nº Meses de Prisión, por los Delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves Calificadas, Previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 27 de Abril del 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual acordó decretar la libertad plena por cumplimiento de condena haciéndose efectiva el día 27 de Abril del 2011; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: ANGEL JOSÉ GARABÁN FANEITE, C.I.V-Nº 15.916.203, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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