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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
 Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
 Año: 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001642
 
 REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
 Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy relacionada con el penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, C.I.V-Nº 11.275.922, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
 
 “…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
 
 Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal  es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
 
 
 
 
 TRABAJO
 
 Ventas de Jugos: En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 08/10/2010 hasta el 04/04/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cuatro (04) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Dos (02) Meses y Veintiocho (08) Días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, C.I.V-Nº 11.275.922,  por el lapso de Dos (02) Meses y Veintiocho (08) Días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05  y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
 LA  SECRETARIA
 
 
 
 
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