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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 18 de Mayo del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2006-007123
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que LUCENA SUAREZ ELVIS GREGORIO, C.I.V-Nº 16.749.412, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por el Delito de Robo Propio, Previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. En fecha 06 de Octubre del 2009, este Tribunal la concedió el Beneficio de Libertad Condicional, el cual finalizó el 17-12-2010, y por cuanto se evidencia de la notificación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado cumplió el Régimen dispuesto y dado que transcurrió el lapso de la pena; Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal;  Y Así se Decide.
 
 En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos.  Y Así Se Decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a LUCENA SUAREZ ELVIS GREGORIO, C.I.V-Nº 16.749.412, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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