REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006386
Revisada la presente causa, seguida a los penados ELIEZER DAVID PARRA GARCIA y EUDIS DANIEL PARRA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.482.773 y V-22.186.539, respectivamente; quienes optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Los penados fueron condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Lara, según sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta del folio 94 al 101 y del 103 al 110 del presente asunto, contenido de los INFORMES TECNICOS CASOS Nros. 233 y 232, realizados a los penados ELIEZER DAVID PARRA GARCIA y EUDIS DANIEL PARRA GARCIA, respectivamente, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evolución y Diagnóstico; cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada, y para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes pronósticos, para el penado ELIEZER DAVID PARRA GARCIA: “ Es primera vez que participa en un hecho al margen de la ley. Cuenta con capacidad de respetar normas, límites y figuras de autoridad. Muestra sentido de pertenecía hacia grupos de relación. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Se muestra activo en el área laboral. Cuenta con motivación al logro de metas”. Para el penado EUDIS DANIEL PARRA GARCIA: “Es primera vez que participa en un hecho al margen de la ley. Reconoce su responsabilidad en el delito y obtuvo aprendizaje positivo. Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. Muestra sentido de pertenecía hacia grupos de relación. Cuenta con hábitos laborales. Adecuado apoyo familiar. Cuenta con motivación al logro de metas”. En el mismo orden, constan en los folios 101 y 108 del asunto, Constancias de Trabajo de los penados de autos, emitida por el Consejo Comunal Valle Verde, donde hacen constar que están trabajando actualmente en el área de la Brigada de plomería y electricidad de la construcción de 18 viviendas. Revisados por el sistema Juris 2000, no se encuentran incursos en otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a los penados ELIEZER DAVID PARRA GARCIA y EUDIS DANIEL PARRA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.482.773 y V-22.186.539; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fijaron los plazos de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe recibir orientación por parte de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la ley. 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos de referencia (charlas, cursos y talleres de crecimiento personal y capacitación). 5.- Realizar trabajo comunitario. 6.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a los penados ELIEZER DAVID PARRA GARCIA y EUDIS DANIEL PARRA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.482.773 y V-22.186.539, respectivamente; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe recibir orientación por parte de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la ley. 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos de referencia (charlas, cursos y talleres de crecimiento personal y capacitación). 5.- Realizar trabajo comunitario. 6.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. Notifíquese a los penados haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a todas las partes y sujetos procesales. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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