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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000639
 ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2000-002026
 
 Recibida la presente causa, me aboco a su conocimiento  y evidenciado  que el penado GIOVANNY MIGUEL HERICE MONTERO, titular de la  Cédula de Identidad Nº 14.094.103,  quien fue sentenciado  y cumple  penas  acumuladas de DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y OTROS.  Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 Anexa  a los  folios del  215 al 220 de la octava pieza del presente asunto,  consta pronunciamiento de la Junta de fecha 14/04/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela;  CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 04/04/2011;   y  CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 05/04/2011.
 Ahora bien,  el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
 Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 05/04/2011, que el penado Giovanny Miguel Herice Montero, se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino y se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO,  desde el 07/07/2010 hasta el 04/04/2011, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas  diarias,  de Lunes a Viernes;  lo cual equivale a OCHO (08) MESES y VEINTISIETE  (27) DÍAS DE TRABAJO. Así mismo, consignó  constancia de buena conducta de  fecha 04/04/2011.  Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GIOVANNY MIGUEL HERICE MONTERO, titular de la  Cédula de Identidad Nº 14.094.103,  y se le computa  como cumplimiento de pena el lapso de  CUATRO (04) MESES,  TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa  y  al penado.  Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ                           LA SECRETARIA,
 RCV.-
 
 
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