REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-018590
Revisada la presente causa, seguida al penado JESUS ANTONIO AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.404.987; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 464 del Código Penal
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta del folio 126 al 128 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 051, el cual esta juzgadora asimila y valora, a lo previsto en el artículo 493 numeral primero y 500 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Centro de Evolución y Diagnóstico la cual arrojó una OPINION FAVORABLE a la concesión medida solicitada, basado en los siguientes criterios: “Es primera vez que se encuentra sentenciado. Se siente intimidado por su situación legal. Cuenta con capacidad de adaptación a su entorno inmediato. Cuenta con capacidad de cumplir responsabilidades. Adecuado apoyo del grupo familiar. Cuenta con hábitos laborales consolidados. Se plantea metas factibles de realizar”. En el mismo orden, consta al folio 130 del asunto, constancia de trabajo, emitida por el ciudadano Carlos Agreda Duno, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.704.698, en su condición de Socio Propietario del Bufete AGREDA & ASOCIADOS ABOGADOS. Al folio 80 de la segunda pieza cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JESUS ANTONIO AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.404.987; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe continuar con sus responsabilidades laborales y familiares y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 4.- Realizar trabajo comunitario. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JESUS ANTONIO AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.404.987; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe continuar con sus responsabilidades laborales y familiares y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 4.- Realizar trabajo comunitario. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a todas las partes y sujetos procesales. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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