| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 Barquisimeto, 05 de Mayo del 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-P-2010-013931
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a la solicitud efectuada, por el Abogado PEDRO TROCONIS, quien actúa como defensor de los acusados PEDRO OSMARLY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.205; CARLOS LUIS SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.929.204 y CARLOS ALBERTO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.265, y en la cual solicitan que a sus defendidos se le revise la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (175 al 177)  Auto de fecha 10-12-2010 donde se sustituyó la medida Privativa de Libertad impuesta sobre los acusados por la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELIN	QUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código  Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la medida cautelar de Detención Domiciliaria a los acusados de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los acusados PEDRO OSMARLY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.205; CARLOS LUIS SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.929.204 y CARLOS ALBERTO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.265. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los acusados PEDRO OSMARLY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.205; CARLOS LUIS SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.929.204 y CARLOS ALBERTO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.350.265.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 |