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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 Barquisimeto, 05 de Mayo del 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-P-2006-005879
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a la solicitud efectuada, por la Abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, quien actúan como defensor del acusado ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.784.149, y en la cual solicitan que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (74 al 77) de la cuarta pieza,  audiencia preliminar celebrada en fecha 09-12-2009 y donde se acordó mantener la medida de Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374  ordinal 4º del Código  Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.784.149. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor del acusado ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.784.149.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
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