REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
ASUNTO: KP01-P-2010-014636
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado DAVID DANIEL ORDONEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.923.524.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “Salí a comprar una pastas y una pastilla para el dolor de cabeza me sentía mal no había mas nadie salí un momentito a comprar la pastilla eso fue ahí mismo en la bodega cerca de la casa me sentía mal de la cabeza me dolía mucho” Es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicitó se revoque la medida cautelar impuesta por el tribunal por cuanto el mismo incumplió con la medida impuesta por el Tribunal de conformidad con el artículo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, que le impone el deber de cumplir con la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que le fue impuesta de tal suerte que ya esta medida es insuficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia solicito se ratifique la medida cautelar de privación judicial de libertad que fue impuesta al librarse la orden de aprehensión.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la medida cautelar que pese sobre su defendido, se fije la audiencia de juicio y se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre su defendido.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del acusado DAVID DANIEL ORDONEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.923.524, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras. CUARTO: Se acuerda designar al acusado como correo especial a fin de que lleve los oficios correspondientes a los organismos competentes. QUINTO: Se ordena legalizar Juicio Oral y Público para el día de 27-05-2011 a las 08:00am. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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