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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 13 de Mayo  del 2011
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO  KP01-O- 2007-000019
 
 “ NO ADMISIBILIDAD DE AMPARO”
 
 Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Lara,  pasar a abocarse el día de hoy 12 de Mayo de 2011, y pronunciarse,  en cuanto a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que invoca el ciudadano CARLOS OMAR VALLES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.973, el cual fue solicitado en fecha 12 de Diciembre de 2006.
 
 MOTIVACION
 Ahora bien, una vez que me tuve conocimiento del presente Amparo,  se observa que el articulo 6 en el ordinal 4  establece que “Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constituciones hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de dilaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales,  o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza al derecho pretejido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Siendo así las cosas y verificado que desde que se introdujo el presente amparo al día de hoy han trascurrido mas de seis (06) meses, es por lo que no se admite el presente Amparo Constitucional. Así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5to., de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:  UNICO: NO SE ADMITE EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 6 ordinal 4to., de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido mas de seis (06) desde que la parte actora acciono.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO DE JUICIO
 
 ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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