REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2004-0955
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano ANGELO VICENTE PELLEGRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16031745, le fue imputado la comisión del delito de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la LOPNNA.

Realizada la audiencia de juicio en fecha 28-10-04, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso al acusado la obligación.

Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta que ha tenido el probacionario en el periodo de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello; y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano ANGELO VICENTE PELLEGRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16031745, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELO VICENTE PELLEGRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16031745, por la comisión del delito de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, victima, a la defensa y probacionario.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano ANGELO VICENTE PELLEGRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16031745, por la comisión del delito de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la LOPNNA, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Así como a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación y la exclusión del SIIPOL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

CLAUDIA LUCENA