REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001221
ASUNTO KK01-X-2011-000101


Visto el libelo presentado por el abogado WILMER JOSE MUÑOZ BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23397, titular de la Cédula de Identidad Nº 5850722, con la asistencia de la abogada Anadel Rojas Freitez y el Abogado Jorge Pichardo Mejías, IPSA 67500 y 147215, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina 6, de esta ciudad, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados estima sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa KP01-P-2011-1221, en razón de haber patrocinado judicialmente, desde el 01-02-2011 hasta el 03-05-2011, al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17572237, funcionario policial, y domiciliado en el Callejón 7A entre 6 y 7, casa s/n de color amarillo con portón marrón, a una cuadra de la cancha, Barrio Rafael Linárez, de esta ciudad, Teléfono 0424-5302879, quien resultara imputado por la presunta comisión del delito de concusión; siendo estimado el valor total de las actuaciones realizadas como Abogado defensor designado por el imputado en DIEZ MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 10.020,00), por lo que a su vez solicita a este Juzgado se intime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 segunda parte de la Ley de Abogados al referido ciudadano.
A tal efecto este Tribunal a los fines de decidir observa:
Analizado el escrito mediante el cual fue solicitado por el abogado WILMER JOSE MUÑOZ BRAVO, ya identificado, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, la intimación al cobro de horarios profesionales al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, identificado en autos, este Tribunal congruente con sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que haciendo referencia al contenido del artículo 22 de la ley de Abogados, se indica el modo en que ha de sustanciarse el procedimiento a seguir para el cobro de los Honorarios Profesionales; es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumplidos los requisitos a que se contrae el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, admite en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y ordena la intimación del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17572237, funcionario policial, y domiciliado en el Callejón 7A entre 6 y 7, casa s/n de color amarillo con portón marrón, a una cuadra de la cancha, Barrio Rafael Linárez, de esta ciudad, Teléfono 0424-5302879, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con la finalidad que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado, la suma estimada como honorarios profesionales, haciéndole del conocimiento al demandado del derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22; y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boleta de Intimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 649 eiusdem, se ordena al secretario compulsar copia de la demanda y del presente auto para ser agregada a la boleta. Cúmplase.


JUEZ QUINTO DE JUICIO



Abg. Beatriz Pérez Solares

Secretaria


Abg. Claudia Lucena

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO KK01-X-2011-00101
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001221

BOLETA DE INTIMACIÓN
Se INTIMA al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17572237, funcionario policial, y domiciliado en el Callejón 7A entre 6 y 7, casa s/n de color amarillo con portón marrón, a una cuadra de la cancha, Barrio Rafael Linárez, de esta ciudad, Teléfono 0424-5302879, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con la finalidad que pague o acredite haber pagado al abogado WILMER JOSE MUÑOZ BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23397, la suma de DIEZ MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 10.020,00), estimada como honorarios profesionales en la causa penal KP01-P-2011-001221 que se le sigue por la presunta comisión del delito de concusión, haciéndole del conocimiento al demandado del derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22; y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ QUINTO DE JUICIO



Abg. Beatriz Pérez Solares


INTIMADO: ____________________________________
LUGAR Y FECHA _______________________________
HORA: ________________