REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0017632

Revisada la presente causa, previamente abocada al conocimiento, en virtud de la Rotación Anual de Jueces, este tribunal observa:
Que se ha verificado la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en más de dos audiencias estando debidamente notificado, supuesto procesal a que se contra el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la audiencia de juicio sin que haya podido realizarse por falta de los escabinos, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; estando dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a la Sentencia Nº 3744 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003.en consecuencia se ASUME EL PODER JURISDICCIONAL y se CONSTITUYE EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena convocar a las partes para el día 04-05-11 a las 10:00 AM a fin realizar la audiencia oral y pública.
Notifíquese a los acusados, quienes se encuentran en Uribana. Notifíquese a la Fiscalia 11 del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Alirio Echeverría. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana, participando que se ha prescindido de los Escabinos. Líbrese Traslado.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario