REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001032

En el día de hoy, siendo las 12: 25 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Miguel Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 26º del Ministerio Publico: Abg. Lenin Morles, la Defensa Publica Abg. Carlos Cortés (solo por este acto por la Abg. Eglys Campos de González), el Acusado de auto. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se deja constancia que se encuentra presente la ESCABINA Francy Elicet Arenas Betancourt, C.I. V-13.036.258, quien es la UNICA escabina que comparece y tiene siete (7) años compareciendo y el Juicio no se ha dado. Seguido tanto el Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa están de acuerdo en que el Tribunal se constituya en Unipersonal por el tiempo transcurrido desde su constitución sin que el mismo se haya celebrado. Seguidamente el Juez ACUERDA constituirse en Tribunal Unipersonal. En consecuencia se declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 26° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos GROVER GUSTAVO GIL GOMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.- Una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito la Prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal, es todo”. Seguidamente este Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quienes manifestaron separadamente y libre de todo apremio y coacción: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”
El Tribunal vista la incidencia planteada, revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que desde el 16 de Junio de 2003, fecha en la cual se realizo la Audiencia Preliminar hasta el día de hoy 10.05.11, han transcurrido SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que se haya realizado el juicio oral y publico excediendo el lapso establecido en el articulo 108 y 110 del Código Penal por lo que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del COPPy así se decide.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Acción Penal al ACUSADO GROVER GUSTAVO GIL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.037, y como consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO