REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001368
ASUNTO : KP01-P-2010-001368

En horas de despacho del día de hoy cinco de mayo de dos mil once, siendo las cuatro horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 07 de marzo de 2010 celebré por ante el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia especial de presentación de imputado, en la que conforme a lo establecido en los artículos 280, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ordené la tramitación de la causa por el procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Ender Wilson Querales Riera, Maira Josefina Salazar Gil y Sixto José Torres Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Principios Internacionales, tipificados en los artículos 406, 406 y 424, 281, 239 y 155 numeral 3 todos del Código Penal . En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//