REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008776
ASUNTO : KP01-S-2004-008776
En horas de despacho del día de hoy treinta de mayo de dos mil once, siendo las dos horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 03 de mayo de 2004 celebré por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal califiqué de flagrante la aprehensión del imputado, ordenando la tramitación de la causa por el procedimiento penal ordinario y el decreto conforme al artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Johan Antonio Aldasoro, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal (d), habiendo celebrado el día 06 de octubre de 2006 la correspondiente audiencia preliminar, en la que conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordené el pase de las actuaciones al Juzgado de Juicio competente. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//
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