REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000733
ASUNTO : KP01-P-2004-000733


En horas de despacho del día de hoy tres de mayo de dos mil once, siendo las cinco horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 10 de julio de 2004 celebré por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en los artículos 372 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordené la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal abreviado y consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio respectivo, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Franklin Omar Boraure Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal (d). En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO