REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013030
ASUNTO : KP01-P-2007-013030
Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 11/05/11 en la cual a solicitud de las partes se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Edwin Antonio Veliz Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458, 280, 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:
Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 31/01/2011, orden judicial de aprehensión por la presunta comisión de los delitos antes señalados, debido a su incomparecencia injustificada a la continuación de juicio oral y público, circunstancia ésta determinante de su interrupción, así como también abandonó el régimen de presentaciones impuesto.
El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia destacó que no compareció más al Juicio por cuanto se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por otro asunto, además de ello no había continuado con las presentaciones porque pensó que cada vez firmaba el acta de continuación del juicio se estaba presentando al Tribunal. Seguidamente la Representación Fiscal solicito la fijación de oportunidad para la celebración del debate oral así como se deje sin efecto la orden judicial de aprehensión que pesa en contra del justiciable, petición ésta ratificada por la Defensa Técnica al momento de intervenir.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 1 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la medida que actualmente pesa contra el justicia en el asunto KP01-P-2011-1145 llevado por el Juzgado VI de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedando el mismo detenido en su propio domicilio a órdenes del Tribunal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Edwin Antonio Veliz Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458, 280, 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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