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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Juicio de Barquisimeto
 Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-006604
 ASUNTO 			: KP01-P-2009-006604
 
 En horas de despacho del día de hoy dieciséis de mayo de dos mil once, siendo las nueve y diez horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 08 de diciembre de 2006 celebré por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal califiqué de flagrante la aprehensión del imputado, ordenando la tramitación de la causa por el procedimiento penal  ordinario y el decreto conforme al artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Yackson Humberto Colmenarez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal (d). En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición  para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
 
 
 
 
 
 CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
 LA JUEZ II DE JUICIO
 
 Carmenteresa.-//
 
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