REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000031
ASUNTO : KP01-P-2011-000031

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en atención al contenido de solicitudes presentadas por los acusados, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 17/03/2011 se celebra por ante el Juzgado VII de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos Jerónimo Antonio Torrealba Pacheco, Alifonso Antonio García Dun, José Luis López Canelón, Leonardo Antonio Coroba, Rafael José Pernalete Gil, Amílcar José Rivero Cantillo, Johan Moisés Rodríguez Pacheco, Carlos Antonio Pacheco Pacheco y Gregorio Antonio Rivero Cantillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.749.854, 18.891.958, 23.904.573, 18.059.401, 17.853.858, 19.433.725, 19.982.521, 26.540.204 y 19.264.450 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, Asociación para Delinquir y Concurrencia de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivamente, remitiéndose las actuaciones a este despacho judicial que en fecha 28/04/2011 realiza el primer sorteo de escabinos.

Revisado el asunto, se observa que en fechas 29/04/2001 y 06/05/2001 los acusados dirigieron en tiempo diverso, solicitudes referidas a la prescindencia del Tribunal Mixto a fin de que sean juzgados por la Juez Profesional que presidiría el Tribunal con escabinos, tendiente a la celebración del debate de forma expedita sin agotar los pasos de convocatoria para la audiencia de constitución del mismo con participación ciudadana.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el día señalado el Juez presidente del Tribunal Mixto fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, pudiendo diferirse por una sola vez la celebración de la misma por excusa o inasistencia de los escabinos, en cuyo caso el Juez Presidente asumirá de forma Unipersonal el juzgamiento del imputado.

Observa esta Juzgadora que los acusados han pedido a éste despacho judicial la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto que los habrá de juzgar, a través de una manifestación de voluntad suscrita por éstos y remitidas por conducto de sus defensores privados, debidamente consignadas en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal, con lo que éstos han renunciado al derecho que les asiste de ser sometidos a proceso judicial por un Tribunal Mixto, lo cual puede ser solicitado por ellos, habida cuenta que son las personas a quienes les asiste el derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.

En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, fijándose para el 01/06/2011 a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración del acto de juicio oral. Así decide.-



DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a solicitud de los ciudadanos Jerónimo Antonio Torrealba Pacheco, Alifonso Antonio García Dun, José Luis López Canelón, Leonardo Antonio Coroba, Rafael José Pernalete Gil, Amílcar José Rivero Cantillo, Johan Moisés Rodríguez Pacheco, Carlos Antonio Pacheco Pacheco y Gregorio Antonio Rivero Cantillo, la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos de su juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, Asociación para Delinquir y Concurrencia de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivamente, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. Se convoca a las partes para el día 01/06/2011 a las 11:00 a.m., a los efectos de celebrarse debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión, habida cuenta la existencia de escabino seleccionado en este asunto. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO


LA SECRETARIA,




Carmenteresa.-//