REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005959

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(Art.318 ord.2º COPP)

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, en los siguientes términos:

1.- El presente asunto se inició en fecha 14-07-2010 suscrita por los funcionarios Agt. II Esteban de Jesús Castillo adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, quien deja constancia que a las 11:30 a.m. se encontraba de servicio de recorrido en el oeste de la ciudad en la unidad de remolque Nº 5, cuando al pasar por la carrera 4 entre 12 y 13 de la zona industrial I diagonal a la venta de motores llamada “El Imperio del Motor”, observa que en el sitio se encontraban diversos vehículos mal estacionados por lo que procedió a indicarle al conductor del remolque que detuviese la marcha, a los fines de practicar el remolque de los referidos vehículos. Seguidamente se le acercaron varias personas que manifestaron ser propietarios de los automóviles aparcados y le solicitaron que por favor no los remolcase, por lo que el mismo les informa sobre las consecuencias de infringir las leyes de tránsito, observando que adyacente se encontraba un ciudadano con una cámara fotográfica en su mano y le pregunta el por qué estaba filmándolo, respondiendo el mismo que cumplía con las órdenes impartidas por su jefe que era el propietario del local “El Imperio del Motor”, comenzando de seguidas a vociferar palabras obscenas e insultos en contra del funcionario actuante, en atención a lo cual le solicitó que lo acompañase al Comando a fin de aclarar la situación, en ese momento llega al lugar el Agente José Dorante, compañero de funciones a quien había hecho llamado previo y cuando tratan de practicar la detención del ciudadano que se encontraba en tono violento, salen varios empleados de la tienda “El Imperio del Motor” quienes les dieron golpes en sus cuerpos para evitar la detención del sujeto, en atención a lo cual solicitó los debidos refuerzos policiales a fin de solventar la situación que culminó con la detención del ciudadano que se identificó como Américo Jesús López Betancourt.

2.- En fecha 15 de julio de 2010, se celebró la audiencia de presentación de imputados al ciudadano AMERICO JESUS LOPEZ BETANCOURT, C.I 13.265.291, hijo de Américo López y Milagros de López de 33 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, profesión u oficio vendedor, residenciado en la urbanización Cleofe Andrade sector 2 vereda 14 casa N 23, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Concluida la investigación ordenada, la representación del Ministerio Público, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano AMERICO DE JESÙS LÒPEZ BETANCOURT.

4.- En fecha 10 de septiembre de 2010, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD formulada por la Fiscalía 3º del Ministerio referida al decreto de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano AMERICO DE JESÙS LÒPEZ BETANCOURT; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal y ordeno la remisión de la causa a la Fiscalía Superior a los fines establecidos en el único aparte del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- En fecha 10 de diciembre de 2010 se recibió de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial la Ratificación de solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, invocando el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que, esta juzgadora coincide con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que las circunstancias de hecho, no pueden ser subsumidas dentro del tipo penal Resistencia a la Autoridad, siendo que la conducta ejercida por el imputado se limitó a tomar unas fotos a un procedimiento de tránsito que realizaban los funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren, quienes se percataron de ello y acercándoseles y prohibiéndoles al ciudadano continuar tomando fotos, no se observa violencia o amenaza por parte del imputado, por el contrario fue una aprehensión arbitraria del Funcionario, motivo por el cual se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.

6.- Con fundamento en lo anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AMERICO DE JESÙS LÒPEZ BETANCOURT, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad (art. 218 del Código Penal), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 9 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Georgia Torres