REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-009269
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano MANUEL JAJOY CHASOY, titular de la cedula de identidad 15.447.750.
El Tribunal, verificándose la inasistencia reiterada a la audiencia preliminar por parte del imputado, le ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos no acudió a la audiencia preliminar en las distintas oportunidades que reiteradamente se fijo, manifestando en la audiencia que no le llegaron las citaciones y por eso no acudió al Tribunal, ello ha constituido óbice para asistir a la audiencia, lo que se aprecia junto a que no posee otro registro posterior, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no evidencia conducta contumaz de su parte, aunado al hecho que no esta incurso en la comisión de otro hecho punible, no constituye peligro de fuga y resulta suficiente para asegurar las resultas del proceso, garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Se fija audiencia preliminar para el día 13 de mayo de 2011 a las 12:00 PM, Cítese a la victima.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del imputado MANUEL JAJOY CHASOY, titular de la cedula de identidad 15.447.750, por lo que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso. Líbrese boleta de LIBERTAD.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrese oficio a la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CICPC, para que sea excluido del SIIPOL esta solicitud. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que sea excluido del sistema Escorpio esta solicitud, oficio Nº 4310 de fecha 10-02-2011 EXPEDIENTE KP01-P-2009-009269. LIBRESE OFICIOS y una vez se haya dado cumplimiento deberá informarse al Tribunal.
Se fija audiencia preliminar para el día 13-05-2011 a las 12:00 PM, Cítese a la victima.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Juez de Control 8


GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Secretario