REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-001875

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada a la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad 10.932.609.

En fecha 30 de noviembre de 2010 este Tribunal, visto el escrito de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público, acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de Invasión de Bienhechurias, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMAN FRANCISCO JIMENEZ REYES.

Ahora bien en la audiencia se impuso a la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad 10.932.609, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro: “Yo reconozco que llegaron algunas notificaciones a mi casa y no fui, pero hubo otras que no me llegaron. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Solicito se le inste a la ciudadana Elvigia Guerra, a los fines de que comparezca a la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público para el día lunes 02-05-2011 a las 08:30 a.m. a los fines de llevar a cabo el acto de imputación. Asimismo, solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de la misma.
Por otra parte, se le cede la palabra a la Defensa quien expresó: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al acto de imputación y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido.

MOTIVA

Visto que la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad 10.932.609, no se encuentra debidamente imputada por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal no acuerda ninguna medida preventiva de libertad e insta a dicha ciudadana a que acuda a la sede del Ministerio Público a los fines del acto de imputación.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Se insta a la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, a los fines de que comparezca a la sede de la Fiscalía 4º del Ministerio Público para que se lleve a cabo el acto de imputación el día Lunes 02 de Mayo del 2011 a las 08:30 a.m. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS titular de la cedula de identidad 10.932.609. Quedando los presentes notificados.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Juez de Control 8

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Secretario