REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 02 de Mayo del 2011 Años 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-0013789

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.241.393, (no porta) nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 03/08/72, de 38 años de edad, hijo de Dora de Peña Y Oscar Honorio Peña, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la carrera 13 con calle 11 nuevo Barrio, casas s/n sin frisar, frente a la bodega de la señora Nancy. Teléfono: 0414-1488233.
YENESCA YISEL SIRA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.104.041(no porta), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 03/11/83, de 27 años de edad, hija de José Emilio Sira Y Lilian Linarez, Grado de Instrucción: 2 año, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliado en sabana Grande las Casitas urbanización Las Princesas, sector 4, calle 2 casas 12-2 frente a la bodega de la señora Ana.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 21/09/2010, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraba un ciudadano que manejaba un Vehiculo Corsa Placas KAZ310, con un emblema en el limpia parabrisas que se lee Taxi, manifestando el conductor que Dos (02) ciudadanas que se encontraban dentro del vehiculo le habían robado el radio reproductor y su celular bajo amenaza de muerte y que presuntamente portaban un arma de fuego, le incautaron a la ciudadana Karolin Josefina Peña Fagundez, C.I.V-Nº 12.241.393, en el bolsillo trasero derecho del pantalón Doce (12) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia sólida de color blanco que expide un fuerte olor presunta droga. Así mismo, en el bolsillo trasero del lado izquierdo le incautaron Un telefono Celular de color negro con gris Modelo ALCATEL a la ciudadana Yenesca Yisel Sira Linarez, C.I.V-Nº 12.241.393 razón por la cual procedieron a practicar la detención de las ciudadanas y le dieron a conocer sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para las ciuadadanas KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ y YENESCA YISEL SIRA LINAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 357 del Código Penal, con respecto a YENESCA YISEL SIRA LINAREZ este ultimo delito en grado de complicidad conforme al numeral 3º del articulo 84 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, , Experticia de Mecánica y Diseño y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Distinguido (CPEL) Luzmer Guillen, Agente (CPEL) Jorge Lucena, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas detenidos.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Prueba de Orientación de fecha 22-09-2010, por la Experto Julio Rodriguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, arrojando un peso bruto de Seis coma Seis (6,6) Gramos, y un peso neto de Cinco coma Ocho (5,8) Gramos lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-ATF-4320-10, de fecha 04-10-10, realizada por las Expertos Julio Rodriguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Karolin Josefina Peña Fagundez, C.I.V-Nº 12.241.393, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, no se localizo otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química signada con el Nº 9700-ATF-127-4324, de fecha 04-10-10, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) envoltorios de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, arrojando un peso bruto de Seis coma Seis (6,6) Gramos, y un peso neto de Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-ATF-127-4322-10, de fecha 04-10-10, realizada por los Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta de la ciudadana Karolin Josefina Peña Fagundez, C.I.V-Nº 12.241.393, donde no se determino la presencia de Marihuana, la presencia de COCAÍNA, ni la del Alcaloide Heroina
QUINTO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-ATF-127-4321-10, de fecha 04-10-10, realizada por las Expertos Julio Rodriguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Yenesca Yisel Sira Linarez, C.I.V-Nº 12.241.393, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, se localizo otras sustancias toxicas.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4322-10, de fecha 14-02-2011, realizada por los Experto Julio Rodriguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta de la ciudadana Yenesca Yisel Sira Linarez, C.I.V-Nº 19.697.607, donde no se determino la presencia de Marihuana, la presencia de COCAÍNA, ni la del Alcaloide Heroína.
SEPTIMO:: Experticia de Identificación Plena realizada a las ciudadanas Karolin Josefina Peña Fagundez, C.I.V-Nº 12.241.393 y Yenesca Yisel Sira Linarez, C.I.V-Nº 12.241.393
NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL, ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por el Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ y YENESCA YISEL SIRA LINAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 357 del Código Penal, con respecto a YENESCA YISEL SIRA LINAREZ este ultimo delito en grado de complicidad conforme al numeral 3º del articulo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba; a excepción del acta policial. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo y YENESCA YISEL SIRA LINAREZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: se acuerda mantener la medida impuesta a las imputadas. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado KAROLIN JOSEFINA PEÑA FAGUNDEZ y YENESCA YISEL SIRA LINAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 357 del Código Penal, con respecto a YENESCA YISEL SIRA LINAREZ este ultimo delito en grado de complicidad conforme al numeral 3º del articulo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA