REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Carora, 16 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005805
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por ante la Defensoria del Pueblo por la ciudadana GLADYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.992, como parte de la Asociación Civil Proviviendas “Hijos de la Divina Pastora” ubicada en la via a Pavia Abajo, Km 7 Sector Los Claveles, en el antiguo Nuevo Key de esta Ciudad Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificado, presenta denuncia ante Funcionarios adscritos a las Defensoria del Pueblo, manifestando por cuanto refiere la denunciante que la ciudadana ALLIETY DURAN como líder del Consejo Comunal “hijos de la Divina Pastora” no le da respuesta a sus requerimientos considerando que los arremete verbal y físicamente, hechos estos que no se encuadran en la LEY contra LA CORRUPCION.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de maltratos verbales y fisicos, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS Y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, Y 473 EIUSDEM, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 08 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por los ciudadanos, GLADYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.992.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 16 de Mayo de 2011.

El Juez de Control Nº 08

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez