REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003718
ASUNTO : KP01-P-2011-003718
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en esta misma fecha (03/05/2011), donde solicita le sea levantada la medida DE BLOQUEO E INMOVILIAZACION dictada contra el ciudadano: WILLIANS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.593.490, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA, expone entre otras cosas, que en fecha 03 de Mayo del 2011, el ciudadano WILLIANS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, compareció a esa Representación Fiscal a fin de INFORMAR que su cuenta del banco Mercantil Nº 001045547255, estaba bloqueada, verificándose un error involuntario en la transcripción de dicho número., ocasionándole varias molestias, por lo que solicita la Representación Fiscal se levante la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LA CUENTA, en el presente asunto.
Ahora bien, tomando en consideración que la cuenta sobre la cual recae la Medida de BLOQUEO INMOVILIZACION no pertenece a la personas que funge como investigado en el presente asunto, sino la victima WILLIANS HERNANDEZ SANCHEZ, quien no ha tenido participación activa en la empresa, como parte de la junta Directiva, mas si se evidencia que sostuvo un relación contractual con la compañía Inversiones El Paso, por lo que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y estudiada la solicitud de la vindicta pública, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el levantamiento de la medida de bloqueo e inmovilización de la cuenta bancaria Nº Nº 001045547255 del banco Mercantil, cuyo titular es WILLIANS HERNANDEZ SANCHEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA preventiva de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LA CUANTA BANCARIA Nº 001045547255, a nombre del : WILLIANS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.593.490. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la victima ciudadano WILLIANS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ y la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Abg. JUNA GOYO..-