REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-006957
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 22 de mayo de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche encontrándose en el Puesto de Tránsito del Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, cuando informan que en la avenida Rómulo Gallegos entre carreras 24 y 25, de esta ciudad, había ocurrido un accidente de Tránsito por lo que se dirigieron hasta el sitio y al llegar al sitio observan a un vehículo en el canal del centro con daños recientes por impacto y una persona arrollada con lesiones producto del mismo; motivo por el cual aprehenden a ciudadano y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano WILMER ALEXANDER ESQUEA CATIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17355957, fecha de nacimiento 02-10-1982, de 28 años de edad, Venezolano, CASADO, de Ocupación CHOFER, hijo de Maria Navor Catire y Alirio Rafael Esquea, grado de instrucción 3er año, domiciliado en el Barrio El Caribe sector 2 avenida principal casa s/N frente a una charcuteria. Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ORDINARIO y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que había ocurrido un accidente de Tránsito por lo que se dirigieron hasta el sitio y al llegar al sitio observan a un vehículo en el canal del centro con daños recientes por impacto y una persona arrollada con lesiones producto del mismo.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante esta sede judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano WILMER ALEXANDER ESQUEA CATIRE, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Artículo 256 ordinal 3º consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro 24 días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS