REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003413
ASUNTO : KP01-P-2011-003413

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665; INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo149 en el PRIMER APARTE en relación al artículo 163 ordinal 11º de la ley Orgánica de Droga, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

Como punto previo: En cuanto a la nulidad invocada por ambas defensas se declaran sin lugar en virtud de que en el procedimiento se cumplieron con todas las formalidades establecidas en la ley, por lo que se considera que no hay violación alguna prevista en nuestra constitucional nacional ni en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa las declara sin lugar en virtud de que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa.

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665; INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo149 en el PRIMER APARTE en relación al artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, insertas en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por ambas defensas por ser igualmente licitas pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Así como se admiten las pruebas ofrecidas por ambas defensas por ser igualmente licitas pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, fecha de nacimiento el 04-11-1981, de 29 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante de frutas, verduras, hortalizas, Hijo de Maria Blanco y Luís Lozada, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy calle 45 con avenida 35, casa de color azul cerca del sector el palito. Acarigua. Estado Portuguesa

ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665, fecha de nacimiento 06-01-1986, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante de frutas verduras hortalizas, Hijo de Ana Escorche y Catalino Ramos, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy blanco calle 35 con avenida 46 y 47 casa de color verde casa s/n. Acarigua. Estado Portuguesa

INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867, fecha de nacimiento 15-10-1985, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante tengo una frutería, hijo de Argenis Rangel y Ofelia de Rangel, domiciliado en la avenida rotaria sector Mamanico entre calles 20 y 21 casa de color blanca. Cerca del Terminal de pasajeros, Teléfono: 0255-6225835. Acarigua, Estado Portuguesa

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 19-03-2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4. Destacamento Nº 47. Primera Compañía. Comando, realizaban patrullaje por el sector la Pernota del Mercado Mayorista de esta ciudad, cuando observaron a tres ciudadanos que iban a salir de la zona en un vehículo marca Ford F-100, tipo pick up, camioneta de carga azul y blanco, placa A39AI2P, en el medio del vehículo y entre dos ciudadanos iba sentado un ciudadano quien quedo identificado como INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, y llevaba entre sus piernas una maleta de color rojo y negro que al abrirla encontraron cinco envoltorios tipo panela de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, llamaron a tres ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento y constataran lo que estaba adentro de la maleta, quedando identificados los otros dos ciudadanos como CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, y ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, realizaron un revisión minuciosa y constaron que arrojo un peso bruto de aproximado de cinco kilos con ciento cuarenta y dos gramos de la droga conocida como marihuana.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665; INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo149 en el PRIMER APARTE en relación al artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES, EDGAR LIZARDO, CARLOS GONZALEZ, YOHANNA BARRIOS, REINALDO TAMAYO y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Experticia Botánica, Experticia de Identificación Plena, Experticia de Vehículo, Experticia de Barrido de la maleta incautada en el procedimiento.-

2.- Declaración de los funcionarios Jefe de Comisión GOMEZ ENDER ROBERTO, SM/3era BALLESTERO DANIEL JOSE Y S/EDO CASTRO LOPEZ ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665; INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867.


3.- Declaración de los ciudadanos ESCALONA SANTOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.895, BETANCOURT ESCOBAR FRANK JEFERSON, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.992 y XAVIER ENRIQUE LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.240.252, quienes en su oportunidad legal depondrán sobre lo mismo, los elementos de interés criminalisticos incautados, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial GN Nº 0778 de fecha 19 de Marzo del 2011, suscrita por los funcionarios Jefe de Comisión GOMEZ ENDER ROBERTO, SM/3era BALLESTERO DANIEL JOSE Y S/EDO CASTRO LOPEZ ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, así como la incautación de cinco envoltorios tipo panela de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante que al ser contados arrojo un peso bruto de aproximado de cinco kilos con ciento cuarenta y dos gramos de la droga conocida como marihuana.

2.- Actas de entrevistas de fecha 19/03/201, suscrita por los ciudadanos ESCALONA SANTOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.895, BETANCOURT ESCOBAR FRANK JEFERSON, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.992 y XAVIER ENRIQUE LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.240.252, rendidas ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto las mismas se evidencia con la coincidencia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmada con la comisión actuante en acta Policial GN Nº 0778 de fecha 19/03/2011.

3.- Prueba de Orientación de fecha 19/03/2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, adscrita al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a CINCO (05) envoltorios tipo panela elaborados en material sintético de color azul, con cinta color negro y papel color blanco, que arrojo un peso bruto de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO COMA SIETE gramos (5074,7) y un peso neto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COMO SEIS GRAMOS (4850,6) gramos de la droga conocida como marihuana.

4.- Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127ATF-2281-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de CINCO (05) envoltorios tipo panela elaborados en material sintético de color azul, con cinta color negro y papel color blanco, que arrojo un peso bruto de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO COMA SIETE gramos (5074,7) y un peso neto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COMO SEIS GRAMOS (4850,6) gramos de la droga conocida como marihuana.5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad y Trascripción de llamadas y mensajes signada con el Nº 9700-127DC-UEI-089-11, de fecha 23/03/2011 practicada por la experta YOHANNA BARRIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Unidad de Experticias Informáticas del Estado Lara, realizada un teléfono marca NOKIA, serial 357676/01/449270/2 color plateado y marrón.

6.- Experticia de Autenticidad o falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-153-03-22 de fecha 28-03-2011, realizada por el experto CARLOS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Unidad de Documentologia del Estado Lara, realizada sobre un certificado de circulación de vehículo el cual se trataba de una reproducción fotostática a color.

7.- Experticia de Activación de Seriales signada con el Nro. 9700-127-UD-0153-03-11, de fecha 28/03/2011 practicada por el experto REYNALDO TAMAYO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, practicada sobre un vehículo marca Ford F-100, tipo pick up, camioneta de carga azul y blanco, placa A39AI2P, serial de carrocería 2968232821471D609557, donde los expertos concluyen que sus seriales se encuentran en estado original.

8.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-2280-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a UNA MALETA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro con rojo marca AIRLINER donde se detecto la presencia de MARIHUANA.

9.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2275-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694,

10.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde constancia de la identificación plena del imputado DE CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694.

11.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2276-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665

12.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde constancia de la identificación plena del imputado ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665.

13.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2275-11, de fecha 05/04/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867.

14.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde constancia de la identificación plena del imputado INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA ABOG, DAVID YEPEZ SEQUERA


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano SANTOS GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.395.895.

2.- Declaración del ciudadano BETANCOURT ESCOBAR FRANK JEFERSON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.591.992.

3.- Declaración del ciudadano AURELIO ANTONIO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.044.685.

4.- Declaración del ciudadano FRANCHI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.415.885.

5- Declaración del ciudadano NELSON MIGUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.597.305.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Por el principio de la comunidad de la prueba se adhiera a la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA ABOG, RAUL COLMENAREZ Y ABOG. RUZMARG LOBATON


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano LEONARDO HAIRADES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.602.495.

2.- Declaración del ciudadano CARLOS OMAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.848.225.

3.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.298.686.

4.- Declaración del ciudadano GLADYS DEL CARMEN FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.941.989.

5- Declaración del ciudadano ESTEIRA COROMOTO CODERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.951.744.

6.- Declaración del ciudadano NURIS MICADA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.964.470.

7.- Declaración del ciudadano JONATHAN JAVIER LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.043.849.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Villa Pastora II Centro. Acarigua. Estado Portuguesa.

2-Fotografías de la facha del negocio de verduras, hortalizas y frutas, ubicado en la Avenida Rotaria. Acarigua. Estado Portuguesa.

3.- Firmas de la comunidad emitidas por el Consejo Comunal Villa Pastora II. Sector Centro. Acarigua. Estado Portuguesa.

4.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-2280-11, de fecha 05-04-2011, realizada por lo expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-AFT-2274-11, de fecha 05-04-2011, realizada por lo expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: CLAIDER LUIS LOZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.694, fecha de nacimiento el 04-11-1981, de 29 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante de frutas, verduras, hortalizas, Hijo de Maria Blanco y Luís Lozada, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy calle 45 con avenida 35, casa de color azul cerca del sector el palito. Acarigua. Estado Portuguesa, ANTHONY JOSE RAMOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.665, fecha de nacimiento 06-01-1986, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante de frutas verduras hortalizas, Hijo de Ana Escorche y Catalino Ramos, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy blanco calle 35 con avenida 46 y 47 casa de color verde casa s/n. Acarigua. Estado Portuguesa y INDEMAR ALEJANDRO RANGEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.867, fecha de nacimiento 15-10-1985, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante tengo una frutería, hijo de Argenis Rangel y Ofelia de Rangel, domiciliado en la avenida rotaria sector Mamanico entre calles 20 y 21 casa de color blanca. Cerca del Terminal de pasajeros, Teléfono: 0255-6225835. Acarigua, Estado Portuguesa.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por ambas defensas privadas, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pese sobre los ciudadanos de autos. Se autoriza la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas para la cual se ordena librar los oficios correspondientes. Se mantiene la incautación del vehículo de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS