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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-005227
 
 Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción  Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ALBERTO MENDOZA conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico,  previamente se observa:
 
 La representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con fundamento a ello se prescinde de la celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.
 
 Las Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas
 
 El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la  titularidad y el ejercicio de la acción  penal en dichos delitos pertenece al  Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la  República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de que el hecho denunciado no es típico,  lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Y Así Se Decide.
 
 
 Dispositiva:
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley, decreta Sobreseimiento de la  causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALBERTO MENDOZA, por cuanto el hecho investigado no es típico. CAUSA FISCAL Nº 13F16-0463-2006.
 Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez  decretada firme la  decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
 
 La Jueza de Control Nº 7
 
 Abg. Juana Goyo
 
 
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